Diferencias entre la propiedad de las casas y de los condominios

En primer lugar, es necesario destacar una diferencias fundamental entre la propiedad de una casa y un condominio, y es, la forma de ejercicio del derecho de propiedad de una y de otro, ya que en  el condominio el ejercicio del derecho de propiedad individual se puede hacer solamente sobre las unidades exclusivas (como son los pisos o apartamentos) que forman parte del edificio, en cambio en las casa el derecho de propiedad se ejerce sobre toda la edificación y terreno que la componen.

 

Es por esto que en los condominios es obligatoria la existencia de un administrador que represente al consorcio de copropietarios del inmueble, en cambio en las casa no es necesario un administrador por la modalidad en que se ejerce el derecho de propiedad.

 

Por otro lado, tenemos otra diferencia fundamental y es que la propiedad de los condominios y de las casa se rigen por regimenes legales distintos, mientras el condominio se rige por el Reglamento de la Copropiedad y la Administración del Condominio, la propiedad sobre las casa se rige por el derecho común, incluyendo las disposiciones legales del Código Civil.

 

A diferencia del condominio, en las casas no se pueden establecer partes comunes o unidades exclusivas para los copropietario, pues los copropietario de las casa tienen los mismos derechos indivisos sobre el inmueble.

 

Finalmente, podemos ver como en los condominios existen diversas limitantes para los copropietarios en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad sobre el apartamento o local del que son dueños, que funcionan como normas de convivencia, las cuales no existen para los copropietarios de una casa. Según el artículo de 41 del Reglamento de la Copropiedad y la Administración del Condominio, estas normas son: que los titulares no pueden establecer en el edificio ninguna forma de aprovechamiento que no sea la señalada expresamente para su unidad en la Declaración de Constitución del condominio; tampoco pueden producir ruidos o molestias, ni se pueden causar daños ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás titulares o de los vecinos; no se puede utilizar la vivienda o el local comercial para actos o fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres; además de que se establece que las obras que ejecute cada propietario para la conservación, reparación, estética, higiene, seguridad y mejoras de su unidad, la realizará sin que pueda perturbar el uso y goce legitimo de los demás.

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